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Matrimonio Notarial

Celebra tu matrimonio civil de forma rápida y legal ante notario, sin necesidad de acudir al Registro Civil. Un servicio ágil, seguro y personalizado.

Requisitos

Solteros Mayores de Edad:

La Solicitud deberá ser acompañada por los siguientes requisitos:

      1. Copia del documento de identidad de los contrayentes, en caso se identifiquen con otrodocumento de identidad, deberán tener calidad migratoria vigente

      2. Copia certificada de Partida de Nacimiento de los contrayentes, de ser partidas expedidas por la municipalidad deberán estar visadas por RENIEC, no mayor a 30 días hábiles.

      3. Certificado Médico expedido por Médico General, no mayor a 30 días hábiles.

      4. Certificado Negativo de Matrimonio, no mayor a 30 días hábiles.

      5. Certificado Negativo de Unión de Hecho, expedido por RENIEC.

      6. Declaración Jurada del último domicilio de los contrayentes (con firma y huella).

      7. Declaración jurada de no contar con impedimento matrimonial. (con firma y huella).

      8. Dos (02) testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes desde 3 años antes.

Menores de edad

      1. Dispensa judicial emitida por el juzgado de Familia.

      2. Instrumento público en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes.

      3. Licencia judicial supletoria.

Divorciados

Además de la documentación para Solteros indicada la primera sección, deberán presentar:

      1. Partida de matrimonio con la Inscripción del divorcio o anulación del matrimonio anterior

      2. Si la contrayente es divorciada y su divorcio ha sucedido dentro de los últimos 300 días, deberá presentar un certificado médico negativo de embarazo visado por el Ministerio de Salud.

Extranjeros

      1. Partida de nacimiento original y/o certificado de naturalización según corresponda, visado porel Cónsul peruano en el país de origen legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillado, con traducción oficial de ser el caso.

      2. Copia simple del Pasaporte (hoja de datos) o Carné de Extranjería.

      3. En caso que el estado civil divorciado, presentará partida con la disolución del matrimonio osentencia de divorcio con la visación respectiva o apostillado, de ser el caso.

      4. Declaración jurada con firma legalizada, en la que declare estar libre de impedimento paracontraer nuevas nupcias.

 

      1. El Notario publicará en el portal web de Notaria Tambini un aviso del matrimonio proyectado de los contrayentes, durante 08 días. Dicho aviso será publicado una sola vez en un diario de mayor circulación. (Salvo causas razonables y siempre que cumplan con los requisitos de ley, se omitirá la publicación)

      2. En caso de OPOSICIÓN, esta deberá ser formulada por escrito ante notario

      3. Sin haberse mediado oposición, el NOTARIO declarará la capacidad de los contrayentes, quienes podrán contraer matrimonio dentro de los cuatros meses siguientes.

      4. El matrimonio se celebrará públicamente en la notaria y de manera excepcional fuera de notaria, será presidio únicamente por la Notaria, con la presencia de dos testigos mayores de edad y vecino del lugar de ser el caso, extendiendo un ACTA DE CASAMIENTO, la misma que será suscrita por el notario, los contrayentes y testigos.

      1. El cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio.

      2. Todos los que tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento:

        Impedimentos Absolutos (Art. 241 C.C)

A. Ser un menor de edad que no ha cumplido aún los 16 años. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséisaños cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse.

B. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numeral 9, en tanto no exista manifestación de la voluntad expresa o tácita sobre esta materia (Pródigos, incurran en mala gestión, ebrios habituales, toxicómanos, sufren pena que lleva a la interdicción civil, personas en estado de coma siempre que no hayan designado una persona de apoyo)

C. Los casados.

Impedimentos relativos (Art. 242 C.C)

A. Los consanguíneos en línea recta. El fallo que condena al pago de alimentos en favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado judicialmente produce también el impedimento a que se refiere este inciso.
B. Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grados.Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves.
C. Los afines en línea recta.
D. Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad sedisolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
E. El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en losincisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad.
F. El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado poresta causa con el sobreviviente.
G. El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.
H. Prohibiciones especiales señaladas en el Artículo 243 C.C.

Nota:

  • Nuestros Matrimonios son celebrados únicamente los días miércoles, salvo casos excepciones los cuales son previamente coordinados.
  • Aceptamos todo tipo de pago (tarjeta/deposito/yape/plin). Asimismo, contamos con pago link.
  • En el caso que los Derechos Registrales sean cancelados con tarjeta, se adiciona una comisión por POS.
  • Toda solicitud de devolución por desistimiento del trámite notarial, NOTARIA TAMBINI, retendrá el 25% de los Derechos Notariales por derechos administrativos. En caso de haberse extendido la Escritura Pública, solo
    se devolverá el pago por concepto registral.

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