Notaria Tambini

¿Necesitas ayuda con tu trámite?

Escrituras Públicas

Instrumento público protocolar mediante el cual se formalizan actos jurídicos exigidos por ley o a solicitud de parte. Confieren autenticidad, fecha cierta y fuerza probatoria, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo del Notariado.
Ofrecemos atención especializada para los siguientes servicios:

Renuncia de Herencia

REQUISITOS 

      1. De contar con minuta:
        • Minuta original física firmado por el (los) otorgante(s) y autorizada por abogado.
        • Adjuntar copia de DNI del (los) otorgante(s).
        • Copia literal de la inscripción de sucesión intestada o testamento, no mayor a 30 días hábiles
      2. De no contar con minuta:
        • Adjuntar copia de DNI del (los) otorgante(s) y del (los) apoderados.
        • Copia literal de la inscripción de sucesión intestada o testamento, no mayor a 30 días hábiles

NOTA

  • Los costos indicados pueden variar dependiendo la cantidad de hojas de la minuta y dependiendo de la cantidad de herederos a renunciar
  • Se pueden solicitar documentos adicionales a criterio del asesor legal.
  • Plazo de renuncia: 03 meses en Perú y 06 meses en el extranjero, contados desde la inscripción definitiva.

Finalidad de la tutela: Al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes (SOLO PARA QUE SURTA EFECTOS EN OTRO PAIS)

REQUISÍTOS 

  • Minuta original física firmado por el (los) otorgante(s) y autorizada por abogado.
  • Adjuntar copia de DNI del (los) otorgante(s) y del (los) apoderados.
  • Partida de nacimiento del menor y documento de identidad (NO DEBEN TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A 30 DÍAS).

Recordar

  • Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública:
      1. El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad.
      2. El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima.
      3. Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor
  • La tutela se acaba:
      1. Por la muerte del menor.
      2. Por llegar el menor a los dieciocho años.
      3. Por cesar la incapacidad del menor.
      4. Por cesar la incapacidad del padre o de la madre.
      5. Por ingresar el menor bajo la patria potestad.
  • El cargo de tutor cesa:
      1.  Por muerte del tutor.
      2. Por la aceptación de su renuncia.
      3. Por la declaración de quiebra.
      4. Por no ser ratificado.
      5. Por remoción.

REQUISITOS:

  • Documento de Identidad del solicitante.

¿Necesitas ayuda con tu trámite?

Escríbele directamente a nuestro asesor experto y recibe

atención personalizada.

Geraldine Valverde / Peter loayza

Contáctenos

Av. Jorge Basadre Nº 280,
San Isidro, Lima 17, Perú​

Lun. a Vie. de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sáb. de 9:00 a.m. a 12:00 p.m​

998 152 812

Consultas