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Escrituras Públicas
Instrumento público protocolar mediante el cual se formalizan actos jurídicos exigidos por ley o a solicitud de parte. Confieren autenticidad, fecha cierta y fuerza probatoria, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo del Notariado.
Ofrecemos atención especializada para los siguientes servicios:
Renuncia de Herencia
REQUISITOS
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- De contar con minuta:
• Minuta original física firmado por el (los) otorgante(s) y autorizada por abogado.
• Adjuntar copia de DNI del (los) otorgante(s).
• Copia literal de la inscripción de sucesión intestada o testamento, no mayor a 30 días hábiles - De no contar con minuta:
• Adjuntar copia de DNI del (los) otorgante(s) y del (los) apoderados.
• Copia literal de la inscripción de sucesión intestada o testamento, no mayor a 30 días hábiles
- De contar con minuta:
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NOTA
- Los costos indicados pueden variar dependiendo la cantidad de hojas de la minuta y dependiendo de la cantidad de herederos a renunciar
- Se pueden solicitar documentos adicionales a criterio del asesor legal.
- Plazo de renuncia: 03 meses en Perú y 06 meses en el extranjero, contados desde la inscripción definitiva.
Nombramiento de Tutor
Finalidad de la tutela: Al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes (SOLO PARA QUE SURTA EFECTOS EN OTRO PAIS)
REQUISÍTOS
- Minuta original física firmado por el (los) otorgante(s) y autorizada por abogado.
- Adjuntar copia de DNI del (los) otorgante(s) y del (los) apoderados.
- Partida de nacimiento del menor y documento de identidad (NO DEBEN TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A 30 DÍAS).
Recordar
- Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública:
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- El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad.
- El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima.
- Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor
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- La tutela se acaba:
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- Por la muerte del menor.
- Por llegar el menor a los dieciocho años.
- Por cesar la incapacidad del menor.
- Por cesar la incapacidad del padre o de la madre.
- Por ingresar el menor bajo la patria potestad.
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- El cargo de tutor cesa:
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- Por muerte del tutor.
- Por la aceptación de su renuncia.
- Por la declaración de quiebra.
- Por no ser ratificado.
- Por remoción.
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Declaración Jurada de Solvencia Económica
REQUISITOS:
- Documento de Identidad del solicitante.
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Geraldine Valverde / Peter loayza
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